
¡Brote verde!
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a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
I) En lugar de la luz prescrita en los apartados I o II de la Regla 23 a, dos luces de tope en línea vertical.
II) luces de costado;
III) Una luz de alcance;
IV) Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;



