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AVERÍAS

Fallo de gobierno

Avería que afecta a la normal maniobrabilidad.

Si lo que falla es la trasmisión debe repararse la avería y si no es posible intentar acoplar una caña de fortuna a la mecha del timón.

Timón de fortuna

Si no puede acoplarse una caña o la avería fuera en la pala habrá que habilitar un timón de fortuna. Un remo puede servir, o una pértiga a la que se aten trozos de toldos o de velas, ropa, etc.

Quedarse al garete

Es quedarse sin propulsión o sin dirección, a merced de vientos, olas y corrientes.

Remolque

Estacha, cable o cabo que une al barco que remolca (remolcador) y al remolcado.

Maniobra de aproximación

El que da el remolque (remolcador) se aproximará al barco a remolcar por barlovento con poca arrancada.

Dar y tomar el remolque

La línea de remolque irá precedida de una sirga que o se lanza, o se deja llegar desde barlovento atada a un boyarín o se entrega usando una embarcación auxliar.

Se amarrará sólidamente a la popa del remolcador y a la proa del remolcado y se templará el remolque dando el remolcador avante suavemente, evitando tirones. La longitud del remolque será suficiente para que remolcador y remolcado puedan navegar simultáneamente por distintos senos o crestasde las olas.

Forma de navegar el remolcador y el remolcado

En todo momento habrá alguien en cada una de las embarcaciones encargado de vigilar el remolque y dispuesto a largarlo si surge la necesidad.

El remolcado navegará siguiendo la estela del remolcador. Los cambios de rumbo y velocidad deben ser leves y graduales.

Cuando el remolcador inicia un giro a una banda, el remolcado meterá el timón a la banda contraria para mantener tersa la línea, para seguidamente cambiar a la banda de metida del remolcador.

Si el remolcado necesita reducir velocidad meterá el timón alternativamente a una y otra banda.

Existe un código de señas para comunicarse remolcador y remolcado:

Indicar una dirección: Extender el brazo y la mano en la dirección deseada.

Virar: Girar la mano en el sentido del reloj.

Despacio: Mover las manos arriba o abajo con las palmas abiertas.

Parar: Manos en alto con las palmas abiertas o mover la mano horizontalmente.

Afirmar: Brazos en alto, cruzados con los puños cerrados.

Arriar: Mover la mano derecha de arriba a abajo.

Solicitud de remolque en la mar y responsabilidades que se contraen

En España lo regula la Ley 60/1962 de 24 de diciembre que lo explica con suficiente claridad y concisión.. CAPÍTULO II. DEL REMOLQUE EN LA MAR.

Artículo 15. Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado. Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas.

Artículo 16. Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central. El Tribunal fijará el precio tomando por base los trabajos que haya exigido el remolque, la distancia recorrida y las demás circunstancias concurrentes.

Artículo 17. El precio del remolque se distribuirá atribuyendo dos tercios al armador del buque remolcador y un tercio a su dotación. Cuando el servicio fuere prestado por buques dedicados a la industria del remolque, el importe del premio corresponderá íntegramente al armador. No habrá nunca lugar a remuneración cuando el remolque se preste entre buques que naveguen o pesquen formando unidad pesquera.

Artículo 18. La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo 11. *

Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo 13. **

ARTÍCULOS CITADOS (DEL CAPÍTULO I. DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS de la misma Ley.)

* Artículo 11. La acción para el cobro de la remuneración prescribe a los dos años a contar del día en que terminaron las operaciones de auxilio o salvamento. El plazo se interrumpirá por la incoación del oportuno expediente y por las causas previstas en el Código de Comercio. También se interrumpirá la prescripción cuando el buque auxiliado o salvado no haya podido ser detenido o embargado en aguas españolas o en puertos extranjeros.

** Artículo 13. Cuando un buque de guerra, aeronave militar o afectos a un servicio público reciban o presten auxilio o salvamento la remuneración será también fijada según las normas de la presente Ley, y la que corresponda percibir a aquéllos y a su tripulación por el servicio prestado se pondrá a disposición del Ministerio u organismo de que dependa el buque o la aeronave, el cual proveerá a su equitativa aplicación.

Abordaje

Se llama abordaje a la colisión de un buquecon otro buque u otro objeto.

Asistencia y reconocimiento de averías

En caso de abordarse dos embarcaciones y si es preciso, debe prestarse asistencia al otro barco.

Si es posible deben mantenerse juntas las embarcaciones hasta comprobar que al separarlas no se producirán nuevos desperfectos.

Taponart vías de agua y realizar las reparaciones de fortuna para tratar de hacer el barco o los barcos navegables.

Si se ha producido vía de agua, controlar si sigue entrando.

Otras actuaciones

Si hay riesgo de hundimiento ponerse los chalecos salvavidas y aprestar los medios de abandono del barco.

Si es necesario y posible, pedir ayuda.

Intercambiar datos relativos a ambos barcos (nombre, matrrícula...) y relativos al siniestro (circunstancias, daños propios y ajenos) a fin de preparar el informe para la compañía de seguros y para la Autoridad Marítima. Anotarlo todo en el Diario de Navegación, junto con cualquier otro dato ilustrativo (coordenadas, fecha y hora...)

Se dispone de 24 horas a partir de la llegada a puerto para dar el correspondiente parte ante la Autoridad Marítima.

Varada

Varar o embarrancar es quedar el barco inmovilizado sobre el fondo debido a la escasez de calado.

A veces se hace de forma intencionada aprovechando la bajamar, dejando el casco en seco para efectuar reparaciones o mantenimiento. En ese caso hay que asegurarse que podrán concluirse antes de que la marea vuelva a sumergir el fondo.

Otras veces se trata de una varada involuntaria debido a causas muy diversas como garreo del ancla, errores en la navegación, etc.

Medidas a tomar para salir de la embarrancada

No debe adoptarse ninguna medida concreta hasta no hacer una evaluación de los daños (Vías de agua, hélices, refrigeración del motor, timonería...) y demás circunstancias (Naturaleza y configuración del fondo, viento reinante, oleaje, previsión meteorológica, hora y altura de la próxima marea...) pues podrían agravarse innecesariamnete los daños o la situación.

A continnuación lo inmediato es analizar las posibilidades de poner el barco a flote.

Ciando

Puede intentarse siempre que no haya daños mecánicos u obstáculos en el fondo que lo desaconsejen.

A veces es posible ciar simplemente dando máquina atrás.

Otras veces es preciso fondear anclas por la popa y halar del fondeo

En otras ocasiones es preciso recurrir a la combinación de ambas actuaciones.

Recordar que si el barco está retenido por la proa, tenderá a atravesarse al dar atrás.

Esperando a la próxima pleamar

Si se ha varado con marea baja podría ser suficiente esperar la próxima pleamar renunciando a otros intentos de los que pudieran resultar daños. Sin embargo esta opción no sería aconsejable en caso de esperar empeoramiento del tiempo.

Aligerando la carga del barco

Esto puede lograrse desembarcando personas y carga.

Variando el asiento o la escora

Si el barco está retenido en una determinada zona del casco, analizar si esta podría librarse cambiando la inclinación del barco y levantando así la parte retenida.

Ello puede lograrse trasladando convenientemente los pesos de pertrechos, mercancías y personas que se hallen a bordo.

Pedir ayuda

En caso necesario pedir ayuda a otras embarcaciones o a Salvamento Marítimo.

Naturalmente estos procedimientos pueden aplicarse de manera combinada.

Embarrancar con marea alta

Téngase en cuenta que si se ha embarrancado con marea alta la bajamar podría dejar el barco apoyado en el fondo provocando el vuelco o averías en la obra viva.

Por tanto, dependiendo de la forma del casco y de la naturaleza del fondo, la desembarrancada pudiera ser urgente.

Ambito del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Toda embarcación de más de 6 metros y toda embarcación a motor está obligada a tomar un seguro de responsabilidad civil.

Seguro complementario de remolque.

El seguro de remolque cubre esa eventualidad y no está comprendido entre las coberturas del seguro obligatorio.

 

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