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Idea sobre Ecología Marina

Ecología es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno.

Así pues la ecología marina estudiará las relaciones entre los seres vivos marinos (plantas y animales) y su entorno, a saber, los fondos marinos, el agua de mar y los demás objetos y substancias presentes en el medio marino.

Desde el punto de vista ambiental el medio marino se divide en diversas zonas cuyas condiciones son diferentes y por tanto adecuadas para la vida de organismos diferentes . Estas zonas vienen determinadas por la mayor o menor distancia a la superficie del mar y al fondo o costa dado que la profundidad y la presencia de luz son determinantes, así como la presencia o no de fondo o sustento sólido, y la influencia del oleaje y las mareas en zonas temporal o permanentemente emergidas.

Zona fótica y zona afótica:

Una primera división con respecto a la profundidad e iluminación sera:

Zona fótica, a donde llega la luz solar. Hasta unos 250 metros de profundidad.

Zona afótica a donde no llega.

En relación con la costa y fondos marinos hay que distinguir:

Zona litoral o nerítica, aquella en que la zona fotóica alcanza el fondo marino. Es la más rica en vida marina.

Zona pelágica, aquella en que la zona fotóica no alcanza el fondo marino. Vida marina escasa en relación a la zona litoral.

En cuanto a los fondos marinos cabe considerar:

Dominio bentónico. Es el conjunto de los fondos marinos más o menos profundos.

Plataforma continental Parte del dominio bentónico que viene a coincidir con la zona litoral y que puede ser más o menos extensa.

Taluz continental, Parte del dominio bentónico en que la profundidad aumenta de forma más o menos brusca.

Llanura abisal, Parte más profunda, en que la profundidad media tiende a ser uniforme.

Fosas abisales, zonas relativamente estrechas situadas dentro de la plana abisal en que la profundidad es mucho mayor.

La plataforma continental es la que mayores aportes nutricionales recibe de las tierras emergidas, lo que junto con la presencia de luz determina que sea relativamente rica en vida marina.

Por otra parte acumula una gran parte de vertidos y contaminantes, lo que hace que su equilibrio ecológico sea crítico.

Seres vivos marinos:

Plancton:

Conjunto de seres vivos microscópicos que permanecen suspendidos en el agua. Pueden ser animales (Zooplancton) o vegetales (Fitoplancton)

Bentos:

Seres vivos, animales o vegetales que habitan el fondo marino o dominio bentónico. Cerca de la superficie predominan los de caracter vegetal debido a la necesidad de luz para realizar la función clorofílica. A medida que se gana profundidad aparecen más y mayores animales. Estos animales pueden ser fijos, pegados al fondo de por vida, como los moluscos bibalbos, esponjiarios, etc o ambulantes, como los moluscos gasterópodos, gusanos, crustáceos, etc.

Necton:

Conjunto de los organismos vivos marinos que disponen de su propio sistema de natación, no estando necesariamente pegados al suelo ni a la deriva sino que se trasladan a su conveniencia y albedrío. Entre ellos hay peces, moluscos cefalópodos, mamíferos, etc.

 

Impactos ambientales: identificación, magnitud y causas que los determinan. Pesca. Turismo.

Contrariamente a lo que hasta hace poco se pensaba, el equilibrio ecológico en la mar es algo extremadamente crítico y facil de alterar.

Antes de producirse los grandes despegues industriales, la acción del hombre no pasaba de ser localmente relevante (Vg. contaminación de determinadas zonas litorales producidas por la actividad de los astilleros) o a lo sumo a afectar globalmente en determinados aspectos (Vg. caza masiva de ballenas)

A día de hoy la situación es bien distinta. La generación de resíduos de todo tipo por parte de nuestras industrias en tierra, nuestras ciudades, nuestra actividad turística, amén de otras contaminaciones debidas al hombre como la radioeléctrica, lumínica, sonora, etc. que afecta significativamente a muchas especies marinas a la vez que la sobrepresión ejercida por la pesca esquilmando bancos y caladeros, degrada constantemente ese equilibrio ecológico.

 

 

Protección de espacios naturales del medio marino:

Consecuencia de lo dicho es la preocupación al respecto del ciudadano y su reflejo en los poderes públicos.

En España esta sensibilidad viene materializada en la Ley 41/1997, de 5 de noviembre

La definición de espacio protegido viene en el artículo 10, párrafo 1 de la citada Ley:

Aquellos espacios del territorio nacional incluidas las aguas continentales, y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley.

 

1) Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM);

Por muchas razones el Mediterráneo es uno de los mares con mayor necesidad de protección.

Sensible a este hecho, la CEE ha dictado el PROTOCOLO SOBRE LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN EL MEDITERRÁNEO, que contempla las medidas a adoptar y la lista de zonas a proteger llamada ZEPIM.

 

2) Parque/

Artículo 30.

1. Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Reserva Natural/

Artículo 31. Las Reservas Naturales.

1. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. 2. En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa

Monumento/

Artículo 33. Los Monumentos Naturales.

1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. 2. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. 3. En los Monumentos con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Paisaje protegido

Artículo 34. Los Paisajes Protegidos.

1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. 2. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes: a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. 3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

 

3) Reserva Marina de interés pesquero;

Artículo 32.

Áreas Marinas Protegidas. 1. Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán BOE núm. 299 Viernes 14 diciembre 2007 51287 adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

4) Lugar de interés comunitario;

1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.

5). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia oceánica.

Posidonia oceanica es el nombre científico de una fanerógama marina, planta con flores, que vive únicamente en el Mediterráneo y que es, por tanto, endémica de este mar

Esta planta forma grandes praderas en los fondos arenosos cercanos a la costa,

Para desarrollarse en condiciones normales, las praderas de posidonia necesitan aguas de buena calidad, limpias, transparentes, bien oxigenadas y no contaminadas. Por tanto, su presencia es representativa de la calidad de las playas en las que aparece.

Estatus de protección La importancia que las praderas de Posidonia oceanica tienen para el medio marino, así como para determinadas actividades humanas directas como es la pesca o indirectas como es el mantenimiento del equilibrio de la franja litoral, han sido determinantes para que técnicos y científicos aconsejaran su protección legal. La protección actual de las praderas de posidonia se resume a continuación: A nivel europeo, Posidonia oceanica ha sido incluida en el Anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida. La Directiva de Hábitats de la Unión Europea (92/42 CEE del 21/05/1992) y su posterior adaptación al progreso técnico y científico a través de la Directiva 97/62/CE del 27 de octubre de 1997, incluyen a las praderas de Posidonia oceanica en el Anexo 1, hábitat 1120, como hábitat prioritario a conservar dentro del territorio de la Unión Europea. El Reglamento de Pesca de la Unión Europea para el Mediterráneo (Reglamento CE núm.1626/94), prohíbe expresamente la pesca de arrastre sobre praderas de fanerógamas marinas. En España, el Real Decreto de 7 de diciembre de 1995 (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) recoge la adaptación de la Directiva de Hábitat al Estado Español. En él, se considera a las praderas como sistemas a conservar, para lo cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

La Dirección General del Medio Natural considera necesaria la protección de las praderas de Posidonia oceánica y, por ello, junto a la Dirección General de Costas, comunidades autónomas y ayuntamientos, desarrollan campañas de información, sensibilización y participación sobre el valor de las mismas. Desde la Administración Pesquera también se están realizando actuaciones concretas para la conservación del ecosistema litoral, como la instalación y seguimiento de arrecifes artificiales de protección para las praderas de Posidonia oceánica.

 

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